Agente: Se trata de las personas físicas o jurídicas que están debidamente habilitadas por las empresas de servicios de inversión o las entidades de crédito para ejercer la representación en la comercialización y prestación de determinados servicios financieros.
La figura del agente, según la ley europea sobre la inversión en mercados financieros (MiFID), ha quedado definida claramente. También se ha visto delimitado el ámbito de actuación de los «Agentes Financieros»: No son empleados de las entidades, sino profesionales que actúan por cuenta de éstas para promover un negocio a cambio de una remuneración, y siempre deben actuar bajo un contrato de agencia y estar adecuadamente registrados.