Acreedor (creditor): Se trata de la persona que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación civil, respecto a un deudor. En caso de liquidación de una sociedad, los acreedores tienen derecho preferente de cobro, por encima de los bonistas y los accionistas.
Existen distintos tipos de acreedores en función de las garantías existentes y de la naturaleza de la obligación. Hay que tener en cuenta que aunque el acreedor puede exigir el cumplimiento de una obligación, el salario del deudor no es embargable en su totalidad. Esto quiere decir que, pese a que una persona se declare en quiebra, el acreedor no puede embargarle el salario en su totalidad para cobrar la deuda, sino sólo un porcentaje.