Acumulativo: Se trata de propiedad de determinados derechos de cobro, que hace posible su percepción en un futuro, en el supuesto de que no puedan pagarse en el momento acordado. Si un derecho de cobro es ‘no acumulativo’, se entiende que, de no recibirse en el ejercicio correspondiente, se pierde la oportunidad de percibirlo.
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